Facultad de Derecho – UNMDP
Derecho Administrativo – Comisión 4
Caso práctico
Usted
es abogado de una firma que explota un local comercial de venta de ropa de
mujer situado en calle Rivadavia de nuestra ciudad.
Su
cliente lo llama para avisarle que el día lunes próximo pasado se presentaron
dos inspectores de la Dirección Provincial de Comercio que labraron un acta
porque en su local faltaban varios talles correspondientes varias prendas
que allí se ofrecen a la venta. El acta le imputa una violación a la denominada
“ley de talles”, ya que debiera tener en existencia todos los talles
correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolecente.
Su
cliente le explica que, por un lado, se trata de un faltante de la vestimenta
de la temporada en vigencia, y que el mismo responde a una demora de su
proveedor en la entrega de la mercadería adquirida para reponer la mercadería
faltante; mientras que, por otro, el faltante que también se le imputa,
responde a que la ropa es de la temporada anterior, que ya entró en liquidación
y que por tanto no hay stock para reponer.
El
acta imputa la comisión de faltas sobre la base de sendos faltantes y le
notifica que el titular del comercio posee un plazo de diez días para efectuar
su descargo.
Se
aclara que su cliente no posee imputaciones anteriores sobre incumplimientos
semejantes a los consignados en el acta.
Con
ello:
1)
Señale para cada imputación qué argumentaría en el descargo y si ofrecería o no
prueba para que se ordene su producción durante el procedimiento administrativo
y, en su caso, cuál o cuáles serían dichos medios probatorios.
2)
Suponiendo que se hizo caso omiso al descargo y se impuso se impuso como
sanción la clausura del local de su cliente, por una extensión de cinco días. Y
que el mismo fue dictado por la autoridad con competencia resolutoria final en
la órbita provincial.
a. Qué
acción o recurso interpondría.
b.
Cuál sería el plazo para la misma y qué juez (qué fuero) debiera entender en su
planteo. Cambia su respuesta si quién impusiera la sanción fuera un Juez de
Faltas municipales.
c. Con
la información aportada, bajo la consideración de qué vicios impugnaría dicho
acto. Suponga que usted ofreció prueba en el marco del procedimiento administrativo
y que su producción fue desestimada porque el órgano instructor la consideró
inconducente, ello aportaría algún vicio más al acto? Cuál?
d.
Teniendo en consideración los vicios que usted imputa al acto, ofrecería prueba
para ser producida en sede judicial?; en su caso, cuál?
3)
Suponiendo que, luego de dictado el acto y encontrándose aún en plazo para
cuestionar judicialmente el mismo, se presenta un funcionario de la Dirección
Provincial de Comercio y procede a ejecutar la clausura dispuesta:
a. Qué
remedio procesal judicial considera que usted posee a su alcance para impedir
los efectos de la medida.
b. Qué
principios alegaría que quedan en jaque con un proceder estatal de ese tipo.
c. Si
la decisión judicial llegara después de agotada la sanción impuesta de ese
modo, de modo que no pudiere evitarse la clausura, qué podría reclamar y bajo
qué fundamentos.
d.
Considera que en el marco del proceso judicial puede plantear ante el juez algo
antes de que el proceso arribe a la sentencia para levantar la clausura.
Como
pauta orientativa, además de a la bibliografía sugerida y lo explicado en
clase, acuda al texto de las leyes provinciales 12.665 y decreto 866/05,
13.133, 12.008 y modif. Y el decreto ley 8751/77, para cuyo acceso puede
utilizar la dirección www.gba.gob.ar/boletín_oficial.