El totalitarismo es la versión actualizada, revisada y corregida y agravada del despotismo: lo que lo caracteriza respecto de las formas tradicionales de absolutismo es el máximo de concentración y de unificación de los tres poderes mediante los cuales se ejercita el poder del hombre sobre el hombre: el totalitarismo es un despotismo no solo en lo político sino también económico e ideológico.(Norberto Bobbio)

jueves, 9 de noviembre de 2017

Practico Dr. Saldarini



Facultad de Derecho – UNMDP
Derecho Administrativo – Comisión 4
Caso práctico
Usted es abogado de una firma que explota un local comercial de venta de ropa de mujer situado en calle Rivadavia de nuestra ciudad.  
Su cliente lo llama para avisarle que el día lunes próximo pasado se presentaron dos inspectores de la Dirección Provincial de Comercio que labraron un acta porque en su local  faltaban varios talles correspondientes varias prendas que allí se ofrecen a la venta. El acta le imputa una violación a la denominada “ley de talles”, ya que debiera tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer adolecente.
Su cliente le explica que, por un lado, se trata de un faltante de la vestimenta de la temporada en vigencia, y que el mismo responde a una demora de su proveedor en la entrega de la mercadería adquirida para reponer la mercadería faltante; mientras que, por otro, el faltante que también se le imputa, responde a que la ropa es de la temporada anterior, que ya entró en liquidación y que por tanto no hay stock para reponer.
El acta imputa la comisión de faltas sobre la base de sendos faltantes y le notifica que el titular del comercio posee un plazo de diez días para efectuar su descargo.
Se aclara que su cliente no posee imputaciones anteriores sobre incumplimientos semejantes a los consignados en el acta. 
Con ello:
1) Señale para cada imputación qué argumentaría en el descargo y si ofrecería o no prueba para que se ordene su producción durante el procedimiento administrativo y, en su caso, cuál o cuáles serían dichos medios probatorios.
2) Suponiendo que se hizo caso omiso al descargo y se impuso se impuso como sanción la clausura del local de su cliente, por una extensión de cinco días. Y que el mismo fue dictado por la autoridad con competencia resolutoria final en la órbita provincial.  
a. Qué acción o recurso interpondría.
b. Cuál sería el plazo para la misma y qué juez (qué fuero) debiera entender en su planteo. Cambia su respuesta si quién impusiera la sanción fuera un Juez de Faltas municipales.
c. Con la información aportada, bajo la consideración de qué vicios impugnaría dicho acto. Suponga que usted ofreció prueba en el marco del procedimiento administrativo y que su producción fue desestimada porque el órgano instructor la consideró inconducente, ello aportaría algún vicio más al acto? Cuál?
d. Teniendo en consideración los vicios que usted imputa al acto, ofrecería prueba para ser producida en sede judicial?; en su caso, cuál?
3) Suponiendo que, luego de dictado el acto y encontrándose aún en plazo para cuestionar judicialmente el mismo, se presenta un funcionario de la Dirección Provincial de Comercio y procede a ejecutar la clausura dispuesta:
a. Qué remedio procesal judicial considera que usted posee a su alcance para impedir los efectos de la medida.
b. Qué principios alegaría que quedan en jaque con un proceder estatal de ese tipo.
c. Si la decisión judicial llegara después de agotada la sanción impuesta de ese modo, de modo que no pudiere evitarse la clausura, qué podría reclamar y bajo qué fundamentos.
d. Considera que en el marco del proceso judicial puede plantear ante el juez algo antes de que el proceso arribe a la sentencia para levantar la clausura.
Como pauta orientativa, además de a la bibliografía sugerida y lo explicado en clase, acuda al texto de las leyes provinciales 12.665 y decreto 866/05, 13.133, 12.008 y modif. Y el decreto ley 8751/77, para cuyo acceso puede utilizar la dirección www.gba.gob.ar/boletín_oficial.